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Constitución Española de 1978 CAPÍTULO
TERCERO. |
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1.
Todos
tienen
el
derecho
a
disfrutar
de
un
medio
ambiente
adecuado
para
el
desarrollo
de
la
persona,
así
como
el
deber
de
conservarlo. 2.
Los
poderes
públicos
velaran
por
la
utilización
racional
de
todos
los
recursos
naturales,
con
el
fin
de
proteger
y
mejorar
la
calidad
de
la
vida
y
defender
y
restaurar
el
medio
ambiente,
apoyándose
en
la
indispensable
solidaridad
colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. |
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