|
Constitución Europea Sección
5 |
|
a) preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; b) proteger la salud de las personas; c) utilizar los recursos naturales de forma prudente y racional; d) promover medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. 2. La política medioambiental de la Unión tendrá como objetivo un nivel elevado de protección, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los daños al medio ambiente, preferentemente en el origen, y en el principio de que quien contamina paga. En este contexto, las medidas de armonización que respondan a exigencias de la protección del medio ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, disposiciones provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión. 3. En la elaboración de su política medioambiental, la Unión tendrá en cuenta: Constitution/es 179 a) los datos científicos y técnicos disponibles; b) las condiciones medioambientales en las diversas regiones de la Unión; c) las ventajas y las cargas que puedan derivarse de la acción o de la falta de acción; d) el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones. 4. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación de la Unión podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas. El primer párrafo se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para negociar en los foros internacionales y para celebrar acuerdos internacionales. |
|
Estás en www.infoecologia.com |
|
|
|
Constitución Española de 1978 CAPÍTULO
TERCERO. |
|
1.
Todos
tienen
el
derecho
a
disfrutar
de
un
medio
ambiente
adecuado
para
el
desarrollo
de
la
persona,
así
como
el
deber
de
conservarlo. 2.
Los
poderes
públicos
velaran
por
la
utilización
racional
de
todos
los
recursos
naturales,
con
el
fin
de
proteger
y
mejorar
la
calidad
de
la
vida
y
defender
y
restaurar
el
medio
ambiente,
apoyándose
en
la
indispensable
solidaridad
colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. |
|
Estás en www.infoecologia.com |