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El
4 de noviembre de 2004 el Tribunal Constitucional emitió la
sentencia 194/2004 en
la que asignaba la gestión de los parques nacionales a las
comunidades autónomas, generando la consiguiente alegría y
satisfacción entre estas administraciones y preocupación e
incertidumbre en sectores ligados al conservacionismo.
El
Constitucional ha hecho pública una nueva sentencia, de 20 de
abril de 2005, que afecta directamente a los parques nacionales y
que es posible que palie, al menos parcialmente, la alegría de
unos y la preocupación de otros.
La
nueva resolución confirma que la Administración Central
es competente para fijar los criterios básicos de conservación
en los parques nacionales, ya que permite al Ministerio de Medio
Ambiente establecer a través del Plan Director de Parques
Nacionales limitaciones y prohibiciones en los usos y actividades
que se realicen en estas áreas protegidas.
La
sentencia es consecuencia del conflicto que promovió la Junta de
Andalucía ante el Tribunal Constitucional en el año 2000 contra
diversos artículos del Real Decreto 1803/1999, por el que se
aprobaba el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales, por estimar la Junta que esta norma invadía
competencias de la Administración autonómica.
El
Constitucional estima parcialmente el conflicto planteado por el
Ejecutivo andaluz, pero confirma la constitucionalidad de varios
de los preceptos impugnados, entre ellos los que permiten
el Gobierno central establecer limitaciones en el interior
de los parques en actividades como la caza, la pesca, los
aprovechamientos hidroeléctricos o las actividades urbanísticas.
La
sentencia indica que el Plan Director puede fijar con la debida
amplitud los criterios básicos que resulten necesarios para la
preservación de la riqueza ecológica de estos espacios, que
gozan de la máxima protección legal.
Asimismo,
permite al Gobierno, sin exceder el ámbito competencial que le
reconoce la Constitución, acordar prohibiciones o límites a las
actividades sectoriales vinculadas a la ordenación del
territorio, caza, pesca fluvial, lacustre y marítima en aguas
interiores, marisqueo, turismo, ocio y tiempo libre, desarrollo
comunitario e investigación, entre otras. Además, el
Constitucional acepta que la Administración General del Estado
canalice fondos para favorecer la aplicación y desarrollo del
Plan Director.
Por
el contrario, la Sentencia no considera básicas, y por lo tanto
no son competencia de la Administración central, las directrices
relativas al uso público, sensibilización y participación
social, e investigación. Al igual que hizo en la sentencia
194/2005 que otorga la competencia de la gestión en los parques
nacionales a las comunidades autónomas, esta última sentencia
insiste en que el proceso de elaboración de los Planes Rectores
de Uso y Gestión no es competencia de la Administración central. No obstante,
el Ato Tribunal apela en la sentencia a la necesidad de crear
mecanismos de cooperación y coordinación de
las distintas Administraciones.
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