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Residuos
electrónicos |
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Madrid, marzo de 2005 (www.infoecologia.com) |
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La
Asociación
Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones -que
agrupa a mas del 80% de los fabricantes de equipos eléctricos y electrónicos
de las TI y electrónica de consumo, que operan en España- reclamó
que se aclaren algunos puntos
del Decreto Ley 208/2005 aprobado por le Consejo de Ministros por el que
se regula la gestión de los residuos eléctricos y electrónicos (RAEE)
y reclamó un acuerdo sobre la recogida capilar domiciliaria. A
juicio de ASIMELEC, la recogida capilar de RAEE de origen doméstico
defiende el principio de responsabilidad compartida y, consecuentemente,
deberían ser las Entidades Locales las encargadas de esta recogida y de
la financiación de la misma, como parte de sus competencias en materia
de gestión de residuos urbanos.
ASIMELEC
ha planteado desde el principio, que la imposición a los productores de
la obligación de la financiación de esta etapa, puede provocar
dificultades para el cumplimiento de las obligaciones de financiación
que emanan del texto de la Directiva. Además, y según la Asociación,
un porcentaje de este coste acabaría repercutiendo en el cliente final.
REGISTRO
DE PRODUCTORES Respecto a este punto, la Asociación siempre ha considerado la necesidad de contar con un Registro de Productores gestionado por la Administración General del Estado, con el fin de que sea un elemento básico que vigile el cumplimiento de las obligaciones de los productores, controlando los "free riders". A juicio de ASIMELEC, el registro debe tener capacidad de inspección y sanción del fraude.
Efectivamente,
el RD 208/2005 de 25 de febrero, a través de la Disposición Adicional
Primera, ha regulado la Inscripción en el Registro de Establecimientos
industriales de ámbito estatal. En
este sentido, en este Registro de Instalaciones Industriales se creará
una sección especial para los productores de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos, en el que deberán inscribirse todos los productores de
estos aparatos. DESGLOSE EN FACTURA ASIMELEC, que desde un principio creyó imprescindible la posibilidad del desglose en factura de los costes de gestión de los aparatos cuando estos se convierten en residuos, ve con satisfacción como esta demanda ha sido suficientemente detallada en el Decreto Ley. En él, y a través de la Disposición Transitoria Única, regula la información sobre la repercusión en el precio del producto de los costes de la gestión de residuos históricos. Concretamente,
en los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor de
este real decreto, los productores deberán informar a los usuarios
sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de
los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005,
cuando devengan en residuos. Dicha información deberá especificarse en la factura. Dicha obligación podrá mantenerse hasta el 11 de febrero del año 2011, salvo para los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I, los grandes electrodomésticos, respecto de los cuales podrá prorrogarse hasta el 13 de febrero del año 2013. COORDINACIÓN CON CCAA Para ASIMELEC es de capital importancia la armonización de la legislación derivada del Real Decreto en las diferentes Comunidades Autónomas por lo que defienden la necesidad de que el Ministerio de Medio ambiente vele por una homogeneidad de criterios a la hora de aplicar esta legislación en las diferentes CCAA |
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